medidas del senasa
Tras la resolución que determina que todos los cultivos deberán estar bajo cubierta antes de fines de 2011, el ente dio a conocer las medidas fitosanitarias sobre qué material deberá usarse para tal fin. Las estructuras deberán estar hasta julio de 2012.
En otro avance más de lo que será la puesta en marcha para cubrir todas las plantaciones de cítricos antes de que finalice 2011, el Senasa difundió ahora detalles de qué material deberá utilizarse para realizar la cobertura. Días pasados, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria había difundido la aplicación progresiva de la medida que busca proteger a los cultivos de citrus de una plaga que literalmente las destruye.
Así, el Senasa aprobó la Resolución 930/2009, que establece nuevas medidas fitosanitarias para el material de propagación de cítricos, con el objetivo de prevenir el ingreso del Huanglongbing (HLB) a la Argentina.
La resolución firmada por el presidente del organismo, Jorge Amaya, y publicada en el Boletín Oficial, dispone que todo el material de propagación de cítricos incluida la planta terminada, deberá producirse y mantenerse en viveros bajo cubierta en instalaciones que cumplan con exigencias específicas.
Asimismo, la norma aclara que el ingreso de los viveros al sistema de producción bajo cubierta deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha será de cumplimiento obligatorio para todo nuevo material que se produzca en el vivero, mientras que aquellos materiales producidos antes de la fecha y en viveros a cielo abierto, tendrán como plazo máximo para su venta, traslado y plantación hasta el 1 de julio de 2012, después deberán ser destruidos.
Características
Respecto de los materiales que deberán ser utilizados, el Senasa especificó:
-Todo el material de propagación de cítricos incluida la planta terminada, deberá producirse y mantenerse en viveros bajo cubierta en instalaciones que cumplan con las siguientes exigencias:
Cobertura impermeable al agua y todas las aberturas protegidas con tela de malla antiinsectos la cual deberá tener un tejido con orificios no mayores a cero coma ochenta y siete milímetros (0,87 mm) por cero coma treinta milimetros (0,30 mm), todo en perfecto estado de conservación, sin roturas ni rendijas.
Doble puerta de acceso, con antecámara entre ellas.
Equipamiento de desinfección de vestimenta, manos y utensilios. El operador de material de propagación deberá realizar el manejo adecuado del vivero y de su vestimenta, cumpliendo con la higiene necesaria para lograr una buena sanidad de los materiales allí producidos y/o mantenidos.
lSe prohíbe la plantación de plantas cítricas cuyo origen no se encuentre debidamente identificado mediante la Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus Partes, establecida por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El mencionado documento deberá ser conservado por el responsable de la plantación como acreditación de su origen.
lEn el caso de material producido en un mismo establecimiento, para uso propio, el responsable de la plantación deberá contar con los registros fitosanitarios avalados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que acrediten el origen y los controles a los que fue sometido, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
lEl Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá disponer la eliminación de los materiales de propagación que no cumplan con lo establecido en los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna.
lAnte la identificación de materiales de propagación que presenten análisis positivo para HLB, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá implementar las acciones que considere adecuadas, acordes a la evaluación del riesgo fitosanitario.
lEl ingreso al sistema de producción bajo cubierta establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha será de cumplimiento obligatorio para todo nuevo material que se produzca en el vivero y su incumplimiento será pasible de las acciones sanitarias previstas en el artículo 4º de la presente medida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Aquellos materiales producidos con anterioridad a la fecha antes mencionada y en viveros a cielo abierto, tendrán como plazo máximo para su venta, traslado y plantación hasta el 1 de julio de 2012, fecha después de la cual deberán ser destruidos.
nota:la republica
Así, el Senasa aprobó la Resolución 930/2009, que establece nuevas medidas fitosanitarias para el material de propagación de cítricos, con el objetivo de prevenir el ingreso del Huanglongbing (HLB) a la Argentina.
La resolución firmada por el presidente del organismo, Jorge Amaya, y publicada en el Boletín Oficial, dispone que todo el material de propagación de cítricos incluida la planta terminada, deberá producirse y mantenerse en viveros bajo cubierta en instalaciones que cumplan con exigencias específicas.
Asimismo, la norma aclara que el ingreso de los viveros al sistema de producción bajo cubierta deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha será de cumplimiento obligatorio para todo nuevo material que se produzca en el vivero, mientras que aquellos materiales producidos antes de la fecha y en viveros a cielo abierto, tendrán como plazo máximo para su venta, traslado y plantación hasta el 1 de julio de 2012, después deberán ser destruidos.
Características
Respecto de los materiales que deberán ser utilizados, el Senasa especificó:
-Todo el material de propagación de cítricos incluida la planta terminada, deberá producirse y mantenerse en viveros bajo cubierta en instalaciones que cumplan con las siguientes exigencias:
Cobertura impermeable al agua y todas las aberturas protegidas con tela de malla antiinsectos la cual deberá tener un tejido con orificios no mayores a cero coma ochenta y siete milímetros (0,87 mm) por cero coma treinta milimetros (0,30 mm), todo en perfecto estado de conservación, sin roturas ni rendijas.
Doble puerta de acceso, con antecámara entre ellas.
Equipamiento de desinfección de vestimenta, manos y utensilios. El operador de material de propagación deberá realizar el manejo adecuado del vivero y de su vestimenta, cumpliendo con la higiene necesaria para lograr una buena sanidad de los materiales allí producidos y/o mantenidos.
lSe prohíbe la plantación de plantas cítricas cuyo origen no se encuentre debidamente identificado mediante la Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus Partes, establecida por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El mencionado documento deberá ser conservado por el responsable de la plantación como acreditación de su origen.
lEn el caso de material producido en un mismo establecimiento, para uso propio, el responsable de la plantación deberá contar con los registros fitosanitarios avalados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que acrediten el origen y los controles a los que fue sometido, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
lEl Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá disponer la eliminación de los materiales de propagación que no cumplan con lo establecido en los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna.
lAnte la identificación de materiales de propagación que presenten análisis positivo para HLB, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá implementar las acciones que considere adecuadas, acordes a la evaluación del riesgo fitosanitario.
lEl ingreso al sistema de producción bajo cubierta establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha será de cumplimiento obligatorio para todo nuevo material que se produzca en el vivero y su incumplimiento será pasible de las acciones sanitarias previstas en el artículo 4º de la presente medida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Aquellos materiales producidos con anterioridad a la fecha antes mencionada y en viveros a cielo abierto, tendrán como plazo máximo para su venta, traslado y plantación hasta el 1 de julio de 2012, fecha después de la cual deberán ser destruidos.
nota:la republica
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siempre hay algo para decir///verdad:::